NATURALEZA DE LOS SERVICIOS
1.1 Este contrato se concluye entre el cliente y ON UP MENSS SL., con CIF B60806866.
1.2 Este contrato regula una prestación de servicio de transporte, que se tiene que llevar a cabo de acuerdo con el que prevé la Ley 15/2009 de 11 de noviembre, de contrato de transporte terrestre de mercancías en el caso de transporte dentro de España y por el Convenio de Ginebra (CMR) de 1956 por el caso de transporte internacional. Así mismo, será aplicable cualquier otra norma que modifique, complemente, amplíe o derogue las mencionadas en este párrafo.
1.3 A efectos de este documento, se entienden por servicios de transporte cualquier servicio de recogida, transporte, distribución y entrega de envíos (de ahora en adelante, los servicios). La prestación de los servicios se inicia con la recogida de los envíos, ya sea en el lugar indicado por el cliente o a ON UP MENSS SL.
OBJETO
De acuerdo con el que establece la normativa nacional y el internacional aplicable, se entiende por servicio de transporte cuando el transportista se obliga ante el cargador, a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un lugar al otro y ponerlas a disposición de la persona que se designio.
RESPONSABILIDAD
3.1 Cuando se trate de un transporte internacional el punto de venta responderá frente al cliente en conformidad con el establecido en la Convención que ampara el contrato de transporte internacional de mercancías por carretera de 1956 (“CMR”), nuestra responsabilidad por pérdida o daño de su envío o envío afectado del mismo se regirá por el CMR y se limita a la cantidad de 8,33 DEG por kilo sucio careciendo o perjudicado. En caso de retraso en el cual usted pueda demostrarnos que ha sufrido una pérdida en consecuencia, nuestra responsabilidad se limita al reembolso de la cantidad que nos haya abonado como pago por el transporte en cuanto a este envío o la parte del mismo que hubiera sufrido el retraso.
3.2 Si se trata de un transporte en el interior de España, nuestra responsabilidad por pérdida o daño de su envío o parte afectada del mismo, se regirá por la Ley 15/2009 del Contrato de Transporte terrestre de mercancías y se limita a la cantidad de 5,92€ por kilo careciendo o perjudicado (o aquella cantidad en la cual se actualice en cumplimiento de la Ley). En caso de retraso en el cual usted pueda demostrarnos que ha sufrido un perjuicio en consecuencia, nuestra responsabilidad se limita al reembolso de la cantidad que nos haya abonado como pago por el transporte en cuanto a este envío o la parte del mismo que hubiera sufrido el retraso.
3.3 Seguro de Ampliación de cobertura. Mientras el cliente no indique expresamente el contrario se le facturará automáticamente un 8% sobre el valor de los puertos, con un mínimo de 1€. La cobertura en estos casos, tanto en transporte nacional como internacional ascenderá a un valor total de 18 €/kg, con un máximo de 1000€.
3.4 Seguro por valor declarado. En casos de envíos de valor declarado, siempre previo pago del precio del seguro correspondiente, el cliente tendrá derecho a una indemnización por el perjuicio sufrido y hasta la cantidad del valor declarado. No se podrá aceptar al transporte ningún envío del que se declare el valor y no se contrate la póliza de seguro correspondiente.
MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
4.1 El cliente declara y garantiza que (y, en caso de que sea necesario, se compromete en relación con cualquier envío a efectuar el siguiente al amparo de este Acuerdo): 4.1.1 Tiene la titularidad, la legitimidad o el derechos necesarios por el uso de los datos, incluyendo las personales de terceros, el gráficos, las firmas, las marcas, los símbolos o cualquiera otro signo que incluya en el contenido de la comunicación que transmita para la prestación de servicios por ON UP MENSS SL.
4.1.2 Los envíos han sido preparados en instalaciones seguras, por personal de confianza contratado por él mismo.
4.1.3 Los envío han sido protegidos contra cualquier tipo de intromisión no autorizada durante su preparación, almacenamiento y transporte antes de entregarlos a ON UP MENSS SL. 4.1.4 Los envíos no contienen ninguno de los artículos prohibidos o restringidos por la IATA (International Air Transporte Association), la ICAO (International Civil Aviation Organisation), la ARD (European Road Transporte Regulation on Dangerous Goods) o cualquier organismo competente. 4.1.5 Los envíos no contienen objetos prohibidos, entienden como a objetos prohibidos aquellos la circulación de los cuales no se permite por motivos de seguridad, sanidad pública o utilidad general. 4.1.6 Los envíos se encuentran embalados de una manera apropiada para su transporte seguro, e identificados con las direcciones de destino correctos.
4.1.7 Se han cumplido todas las leyes y regulaciones aplicables de aduanas, importación, exportación y otras.
4.2 A efectos de verificar el anterior, el cliente tiene que facilitar una descripción completa del contenido del envío al albarán correspondiente y tiene que permitir a ON UP MENSS SL., sin notificación previa, la comprobación de estos envíos por motivos de seguridad, incluyendo el uso de equipos de RAYOS X.
RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE
5.1 El cliente se compromete a utilizar los servicios de acuerdo con la ley, la moral, la salud, el orden público y las buenas costumbres generalmente aceptados, y a mantener indemne ON UP MENSS SL. de cualquier reclamación derivada del incumplimiento de cualesquier de estas obligaciones.
5.2 El cliente garantiza que tiene la titularidad, la legitimidad o los derechos necesarios para el uso de cualquier dato, incluidas las personales de terceros, gráficos, firmas, marcas, símbolos o cualquiera otro signo que incluya en el contenido de la comunicación que transmita para que ON UP MENSS SL. pueda prestar los servicios. En consecuencia, se obliga a mantener indemne a ON UP MENSS SL. de cualquier reclamación derivada del incumplimiento de estas obligaciones.
PROTECCIÓN DE DATOS
6.1 De acuerdo con el que prevé la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, sus datos serán incluidos a la base de datos de ON UP MENSS SL. para llevar a cabo el encargo y el envío de propuestas e información de carácter comercial relativas a los servicios y productos propios de ON UP MENSS SL., como también para extraer información de carácter estadístico.
6.2 El cliente autoriza la cesión de sus datos al franquiciador de ON UP MENSS SL., únicamente para las finalidades estadísticas y de promoción de los servicios que ofrecen ON UP MENSS SL.
6.3 El cliente puede ejercer ante ON UP MENSS SL., los derechos previstos legalmente y, concretamente, los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como de oposición y limitación al tratamiento de sus datos personales mediante una solicitud dirigida por correo postal a: ON UP MENSS SL., C/Roger, 25 bajos izq. 08028 Barcelona o por correo electrónico: courier@upl.cat
LEGISLACIÓN APLICABLE, JURISDICCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
La prestación de servicios regulada en estas condiciones se rige por la Legislación española. Las partes se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales competentes del domicilio del cliente en caso de tener la condición de consumidor final. Así mismo, la persona que tenga la consideración de consumidor final para la resolución de conflictos podrá ejercer sus derechos ante las juntas arbitrales de consumo, en los términos previstos al artículo 10 de la Ley 43/2010 y el artículo 20 y siguientes del Real decreto 1829/1999.
Este documento contiene el acuerdo íntegro entre el cliente y ON UP MENSS SL. sobre las materias que se indican, y sustituye todos los acuerdos anteriores, verbales o por escrito, que puedan vincular las partes sobre las materias que se han expuesto aquí.
IMPORTACIONES
8.1 El cliente asumirá todos los gastos y cargos generados o derivados de los servicios prestados por ON UP MENSS SL. incluyendo, sin carácter limitativo, los aranceles e impuestos en que incurra (ON UP MENSS SL.) donde prestar el servicio contratado y, en particular, por el propio despacho de los envíos postales en la aduana correspondiente. El cliente se compromete a pagar estos gastos y cargos en el momento de la entrega de los dichos envíos.
8.2 De la misma manera, el cliente mantendrá indemne a (ON UP MENSS SL.) para cualquier gasto para reclamaciones, daños y perjuicios, multas y otros conceptos derivados de la falta de pago de los impuestos y conceptos antes mencionados.
INFORMACIÓN DE REFERENCIA
9.1 Incidencias no imputables al proveedor. No será imputable al proveedor el retraso o la imposibilidad de ultimar la entrega de un envío por (I) ausencia, desconocimiento, defunción sin haber dejado herederos o rechazo del destinatario, (II) deficiencia en los datos de entrega facilitados por el remitente o (III) impagos de servicios prestados en destinación (“incidencias no imputables al proveedor”). El remitente tendrá que soportar todos los gastos que se derivan de las incidencias no imputables al proveedor, incluidos, si es necesario, los costes y los seguros de posteriores entregas del envío o de regreso del mismo a su origen.
9.2 controles de Exportación
El cliente asume su responsabilidad y garantiza el cumplimiento de cualquier regulación que resulta aplicable en relación con los controles de exportación, respecto a su envío. Quedan incluidas, sin carácter limitativo, las regulaciones que prohíben el comercio no autorizado de bienes y servicios militares y estratégicos, las regulaciones relativas y los acuerdos comerciales, o financieros, así como las regulaciones que imponen condiciones a la comercialización de determinadas tecnologías, informaciones o productos.
* El cliente también garantiza que no nos entregará al proveedor ningún envío si él o alguna de las partes involucradas están incluidas en alguna lista de sanciones de Naciones Unidas, o de cualquier otra nación, región o comunidad autónoma que sea análoga a aquella que la complemente o implemente.
* El cliente indicará si su envío está sujeto a controles reguladores previos a su exportación y facilitará al proveedor toda la información y documentación necesaria para cumplir con la regulación que resulte aplicable.
* El cliente será responsable de determinar y obtener a su propio coste cualquier licencia o permisos sean necesarios en relación con su envío, excepto la obtención de las licencias necesarias para llevar a cabo la prestación de servicios postales. El cliente garantizará que el destinatario está autorizado a recibir el envío de conformidad con la regulación del país de origen, de destino y de cualquier otro país que pueda reclamar jurisdicción sobre el envío.
* El proveedor no asume la responsabilidad ante el cliente y ante cualquier otra persona, entidad u organismo para el incumplimiento de la regulación que resulta aplicable en relación con los controles de exportación, respecto al envío, así como tampoco por las sanciones, mesuras restrictivas o embargos que se pudieran derivar.
9.3 Derecho de inspección. El cliente queda informado y consentido que el proveedor o cualquier autoridad gubernamental, incluyendo aduanas, pueda abrir o inspeccionar su envío en cualquier momento y sin notificación previa.
9.4 Reclamaciones: la reclamación por daño, avería o pérdida total o parcial del contenido del envío tendrá que hacerlo en las 24 horas siguientes al recibo del mismo, salvo el daño, avería y pérdida total o parcial fuera manifiesto, en este caso la reclamación tendrá que hacerse dentro de los términos descritos, las acciones legales correspondientes prescribirán al año. El proveedor no será responsable por las ganancias que el remitente, el destinatario o cualquier tercero hayan dejado de obtener como consecuencia del daño, avería y pérdida total o parcial del contenido del envío.
9.5 Normas de seguridad para el envío de carga aérea:
* El Cliente garantizará en rellenar el albarán y en efectuar la entrega, al proveedor que en su envío no contiene ningún artículo prohibido conforme a las disposiciones nacionales que regulen la seguridad de los envíos aéreos.
* El cliente proporcionará una descripción completa del contenido del envío en el albarán, si bien su responsabilidad no quedará extinguida por haber facilitado esta información.
* EL cliente queda informado que en su envío puede ser sometido a revisiones de seguridad, que podrán incluir la utilización de equipos de rayos X así como la inspección y apertura del mismo.
* El cliente certifica que ha preparado su envío en instalaciones seguras, para empleados de su confianza, y que su envío ha sido protegido contra cualquier tipo de interferencia ilícita durante su preparación, almacenamiento y traslado hasta su aceptación para ser enviado.
9.6 Consideraciones específicas para Portugal: toda la mercancía que viaje dentro de Portugal tiene que ir acompañada de facturas originales, preferiblemente en sobres “Packing List” o “Contiene Documentación”
9.7 Consideraciones específicas para Andorra, Ceuta, Melilla y Gibraltar. Toda la mercancía que viaje dentro de Andorra, Ceuta, Melilla y Gibraltar irá acompañada de la siguiente documentación:
* Factura Original de la compraventa, juntamente con tres copias de la misma
* Especificación de los datos fiscales del remitente y del consignatario, e indicación del valor de la mercancía.
* Si se trata de una operación no comercial, declaración jurada del remitente, explicando el motivo del envío, detallando el contenido del mismo y afirmando que se trata de un envío no comercial.
9.8 Unidad de documento: A los efectos oportunos, el proveedor y el cliente dejan expresa constancia que la solicitud de apertura de cuenta y acuerdo para clientes constituyen un único documento.
REMUNERACIÓN
10.1 El precio de los servicios objeto de este acuerdo se ajustará de acuerdo a las tarifas de envíos indicadas en el Anexo 1 (Las Tarifas) más el IVA correspondiente o cualquier otro impuesto indirecto o arancel que graba la prestación de servicios.
10.2 El proveedor se reserva el derecho a variar al alza las Tarifas en aquellos supuestos en los que se produzca un aumento de precios del combustible o de cualquier otro coste relacionados con la prestación de servicios postales. Para la aplicación de estas subidas será suficiente con que el proveedor notifique al cliente el importe de las mismas.
10.3 El proveedor emitirá una factura dentro del plazo acordado de cada período (Mensual, trimestral) que tendrá que ser abonada por el cliente dentro de los 5 días siguientes a la recepción, mediante recibo domiciliado en la cuenta bancaria de la cual es titular el cliente, indicada en el apartado de Forma de Pago en el dorso
10.4 El cliente asumirá todos los gastos debidamente justificados, acaecidos por el proveedor en ocasión de la prestación de los servicios objetos de este contrato. Estos gastos se cargarán en la factura del período correspondiente en el que se haya realizado, indicado el motivo y adjuntando una copia de los justificantes.
10.5 En el caso de retraso de pago de cualquier cantidad debida bajo el presente acuerdo, el cliente tendrá que abonar intereses de demora calculados de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre (según ha sido modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio) por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales o en la normativa que resulte de aplicación. Así mismo, el cliente tendrá que sufragar todos los gastos de devolución que se originen. En el caso de retraso en el pago superior a 60 días, el cliente será declarado en morosidad y el proveedor le abrirá el correspondiente expediente de morosidad y procederá a efectuarle el oportuno requerimiento de mora en el pago por medio de notificación fehaciente.
10.6 En caso de terminación del presente acuerdo, por cualquier causa, el cliente tendrá que abonar al proveedor cualquier cantidad pendiente por servicios prestados con anterioridad a la terminación del acuerdo.
DURACIÓN
11.1 El Contrato tendrá una duración inicial desde la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre del presente año.
11.2 El Contrato se prorrogará por periodos sucesivos anuales, salvo que cualquiera de las partes notifique por escrito a la otra su voluntad de darlo por finalizado con al menos 30 días de antelación a la expiración del período inicial o al de cualquiera de las prórrogas.
11.3 Sin prejuicios de la anterior, cualquiera de las partes podrá acabar anticipadamente el presente acuerdo, a cualquier momento, mediante pre-aviso escrito dirigido a la otra parte con una antelación mínima de 30 días.
CESIÓN
12.1 El Cliente no podrá ceder los derechos y obligaciones derivados de este acuerdo sin el previo consentimiento por escrito del proveedor.
12.2 El proveedor podrá ceder los derechos y obligaciones derivadas de este acuerdo sin el consentimiento por escrito del cliente. Esta cesión, si es necesaria, tendrá que ser comunicada por el proveedor al cliente no más tarde de quince días siguientes a la materialización.
PRIMACÍA DEL ACUERDO
13.1 El presente acuerdo constituye el compromiso integro conseguido entre las partes hasta hoy de la firma en relación a las materias contenidas en el mismo y sustituye y deroga todos los acuerdos anteriores, verbales o por escrito, en relación con su objeto.